La razón de origen de la COPIPEV fue un descuento ilegal aplicado al aguinaldo de los pensionistas. La agrupación encaminó luego sus afanes en otros aspectos importantes pero, cuando menos algunos, un tanto circunstanciales. Pronto se percató de que lo realmente grave es la precaria salud financiera del IPE. Problema que no atañe sólo a los pensionistas, sino de manera seguramente más lesiva, en el futuro, al actual personal en activo de las diversas dependencias gubernamentales.

La COPIPEV está presta a aportar su concurso en pro de una solución consensuada y participativa, pero sólo lo hará con toda la información sobre la mesa. Sería impropio, por ejemplo, aumentar cuotas a los afiliados mientras no se abatan las estructuras operativas que, al amparo de la opacidad, durante décadas han dado lugar a que la ley vigente para el Instituto sea letra muerta.

sábado, 20 de febrero de 2016

Al Calor Político - La noticia en caliente
Sección: Estado de Veracruz

Propone Duarte iniciativa para que patrones aporten al IPE en caso de déficit

- Las nóminas serán cubiertas por los entes públicos cuando el Instituto no tenga recursos
- En todo caso, el Gobierno será "responsable subsidiario" para garantizar las pensiones
- En 5 años, se han destinado a pagar pensiones, $6 mil millones del erario público

José Topete Xalapa, Ver. 18/02/2016


El gobernador Javier Duarte de Ochoa, envió al Congreso del Estado una iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 98 de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz con la que busca enfrentar las situaciones adversas al Instituto como la actual, en que deberán ser los responsables de entidades de gobierno y organismos autónomos quienes se responsabilicen de cubrir las obligaciones establecidas con los trabajadores.
 
Lo anterior, se produce ahora que pervalece un conflicto legal entre el Gobierno del Estado y la Universidad Veracruzana, en donde la administración de Javier Duarte de Ochoa le estaba requiriendo el pago de 3 mil millones de pesos a la Casa de Estudios en cuotas al IPE, por las veces en que el gobierno estatal ha aportado el pago de las pensiones, debido a que las aportaciones de los trabajadores en activo no cubren las necesidades.
 
De esta manera, de aprobarse la iniciativa, el Artículo 98 de dicha ley establecería que, de darse el caso de que los recursos del Instituto no bastasen para cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley, el déficit será cubierto directamente a los beneficiarios por los patrones.
 
“El Gobierno del Estado será responsable subsidiario del cumplimiento de esta obligación”, específica la propuesta del Gobernador.
 
En la exposición de motivos, se señala que en caso de que el Instituto de Pensiones del Estado no tenga la capacidad económica para cumplir con las obligaciones a su cargo, el déficit será cubierto por los patrones, en la proporción que a cada uno correspondiere, previo acuerdo celebrado entre los mencionados patrones con dicho Instituto.
 
Sin embargo, explica que con el propósito de salvaguardar y fortalecer los derechos que tienen reconocidos los pensionistas en la ley, la reforma propone eliminar la condicionante que obliga la existencia de un acuerdo entre el patrón y el Instituto, para que el primero se sustituya en las obligaciones del segundo, cuando los recursos de éste último resulten insuficientes.
 
El Gobernador refiere que su propuesta toma en consideración que el artículo 1° de la Ley de Pensiones del Estado, señala que: “... es objeto de esta Ley establecer el régimen de pensiones de los trabajadores de base y de confianza de la entidad...”, entendiendo como patrón a los entes públicos a quien el trabajador preste sus servicios.
 
Añade que para la realización de la propuesta de reforma se tomaron en cuenta los casos de cinco pensionistas contra Perú y, el de Acevedo Buendía contra Perú, resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los años 2003 y 2009, respectivamente; así como la interpretación que realizó dicho Tribunal Internacional al analizar el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
 
En dichos casos se establece que la suspensión de las pensiones es violatoria de un derecho adquirido y que la falta de pago de las mismas puede generar un daño inmaterial a las víctimas.
 
Cabe señalar que apenas en julio del año pasado, los titulares de la SEFIPLAN y el IPE aseguraron que debido a la quiebra financiera del Instituto, el Gobierno estatal había tenido que invertir del erario público casi 6 mil millones de pesos en los últimos 5 años hasta esa fecha.

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