La razón de origen de la COPIPEV fue un descuento ilegal aplicado al aguinaldo de los pensionistas. La agrupación encaminó luego sus afanes en otros aspectos importantes pero, cuando menos algunos, un tanto circunstanciales. Pronto se percató de que lo realmente grave es la precaria salud financiera del IPE. Problema que no atañe sólo a los pensionistas, sino de manera seguramente más lesiva, en el futuro, al actual personal en activo de las diversas dependencias gubernamentales.

La COPIPEV está presta a aportar su concurso en pro de una solución consensuada y participativa, pero sólo lo hará con toda la información sobre la mesa. Sería impropio, por ejemplo, aumentar cuotas a los afiliados mientras no se abatan las estructuras operativas que, al amparo de la opacidad, durante décadas han dado lugar a que la ley vigente para el Instituto sea letra muerta.

lunes, 9 de marzo de 2015

La próxima semana la SCJN resolverá recurso de inconstitucionalidad contra Ley del IPE
Vito Lozano confía en que los recursos presentados por el Congreso del Estado demuestren que los 4 artículos no son retroactivos
Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 09/03/2015
alcalorpolitico.com
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La próxima semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá el recurso de inconstitucionalidad presentado en contra de la Ley de Pensiones del Estado, dio a conocer Voto Lozano Vázquez, titular de los Servicios Jurídicos del Congreso del Estado.

Hay que recordar que un juez federal declaró inconstitucional 4 artículos de la referida ley, entre ellos, el tercero Fracción XIV y el 19.

El artículo 3 Fracción XIV establece el sueldo regulador para calcular la pensión de los jubilados a partir de los últimos 10 años de cotización al IPE y fija como salario regulador, “el promedio ponderado de los sueldos de cotización que tuvo el trabajador durante su vida laboral, previa actualización mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor”.

Lo que resulta contrario a la finalidad esencial de la jubilación que consiste en que el trabador reciba una cantidad que le permita mantener la calidad de vida que tenía como trabajador en activo.

Mientras que el artículo 19 de la Ley de Pensiones del Estado, menciona que “los pensionistas aportarán al Instituto el 12% de la jubilación o pensión que disfruten. Queda exento de este porcentaje, la percepción que no exceda el monto equivalente a tres salarios mínimos generales elevado al mes correspondiente al área geográfica “A”, sobre el excedente se pagará la aportación. La aportación antes señalada se les descontará del pago mensual que reciban y el Instituto lo destinará a la reserva técnica”.

Ese descuento por sí solo, es indebido y violenta el principio de igualdad y de seguridad social; de ahí que resulte la inconstitucionalidad de ambos artículos de la Ley de Pensiones del Estado.

Lozano Vázquez, dijo tener confianza en que los recursos presentados por el Congreso del Estado demuestran que esos artículos no son retroactivos ni que la Ley de Pensiones del Estado se aplica con retroactividad en perjuicio de los trabajadores en activo.

“Hablan nada más de cuatro artículos, que son los que dicen que tienen las características de inconstitucionales, entonces en lo general respetan a la Ley”.


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