Aportación de Compañeros de Papantla.
¿Por qué debemos ampararnos
Contra le Ley 287 del IPE?
1.- En el artículo 1 de la nueva
ley se elimina el carácter público* de la presentación del
IPE. Violentando el precepto constitucional que obliga al Estado Mexicano a
otorgar la seguridad social a sus trabajadores. (*Público: oficial,
gubernamental). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 1,
14,16 y 123.
2.- En el artículo 3, fracción IV el Gobierno del estado se desliga como patrón y
transfiere la responsabilidad a los titulares de los entes públicos a quien el trabajador preste
sus servicios. Lo que elimina la obligatoriedad del gobierno del Estado para
pagar cuotas y aportaciones.
3.- Para efectos de jubilación se
tomará como referencia el sueldo regulador, excluyendo cualquier otra
prestación o remuneración que el trabajador perciba con motivo de su trabajo,
además, limita la pensión a 26 salarios
mínimos de zona económica “A”
4.- El sueldo Regulador es un concepto que se
introduce en la nueva ley (artículo 3
fracción XIV), y se define como “el promedio ponderado de los sueldos de cotización que tuvo el trabajador en su
vida laboral, previa actualización mediante el índice nacional de precios al consumidor”.
El cálculo de las pensiones con este precepto disminuye significativamente el
monto definitivo de la pensión que se otorgue.
5.- El artículo 16 dice que los
recursos para cubrir las prestaciones y gastos de administración se obtendrán
de las cuotas y aportaciones que están obligados
a pagar los trabajadores, pensionistas y el patrón.
Aquí se introduce la aportación
obligatoria de los pensionistas.
6.- Se modifica el artículo 98 que en la ley
20 hacía garante al Gobierno del Estado
en el cumplimiento de las obligaciones del Instituto, ahora esta obligación se transfiere de manera absoluta a los patrones quedando el
gobierno del Estado sólo como “Responsable solidario” lo cual no lo
compromete a nada, por tanto, ya no cubrirá aportaciones al IPE. Si llegara a suceder que los patrones se declararan
insolventes para cumplir con la parte
que les corresponde, los efectos serian desastrosos para los pensionistas
7.- En los artículos 18 y 19 se
aplica una cotización del 12% tanto para
los trabajadores en activo como para los futuros pensionistas que a partir de
la entrada en vigor de este ordenamiento cumplan con los requisitos para obtener la jubilación o pensión. Al
introducir de último momento el artículo tercero transitorio se exime de esta
cotización a quienes ya están pensionados, mas no a quienes apenas se van a
pensionar.
Todo artículo transitorio es
temporal por tanto no es definitivo a diferencia de los demás artículos que son
indefinidos.
8.- Artículo 35: Pensión por jubilación.
Las nuevas generaciones que ingresen al servicio a partir del 22 de julio del
2014, que entra en vigencia la nueva ley, se podrán jubilar con 30 años de
servicio o más y 65 años de edad.
9.- El Gobierno del estado
transfiere todas sus obligaciones a los patrones excluyéndose de su
responsabilidad de efectuar descuentos, enviar nóminas proporcionar los
informes de responsabilidad civil, penal o administrativa también se excluye de
su obligación de hacer aportaciones
quincenales al IPE. Con esta modalidad se separa a los organismos en los que laboran y
cotizan los trabajadores incorporados al IPE y se inicia el proceso de pérdida
del modelo solidario intergeneracional
10.- El artículo 36 aumenta la
edad para la pensión por vejez a 65 años
y 15 años de servicio.
11.- Artículo 62. Para el
otorgamiento de préstamos a corto y mediano plazo se establece como condición
una garantía a satisfacción del Instituto por el total de la cantidad otorgada,
y a los pensionistas se les pone igual condición, descartando al IPE como
garante. El interés que generen los préstamos será determinado por el Consejo
Directivo y no será mayor del 50% de la tasa de interés de los bancos ni
inferior a la tasa de inflación, más 8 puntos porcentuales.
12.- El artículo Décimo cuarto
transitorio dice que el IPE únicamente podrá registrar en su contabilidad los
adeudos adquiridos mediante convenios suscritos bajo la vigencia de esta ley.
Lo que significa que no se reconocen los adeudos que el gobierno tiene con el IPE.
Así todo queda en borrón y cuenta nueva.
Esta
Ley del gobierno de Duarte de Ochoa, con mucho,
ha sido la más agresiva que en el
país se ha hecho a los regímenes sobre Seguridad social; ni la del Seguro
Social, ni la del ISSSTE, ni las múltiples Contrarreformas impuestas por los
gobiernos de los Estados, han impuesto la edad jubilatoria hasta los 65 años,
ni convertido los sistemas pensionarios de públicos ha privados. Esta Ley abre el
camino para la mercantilización y la privatización de los servicios y el
desmantelamiento de las instituciones públicas.
No debemos confiar en que las agresiones van a terminar ahí; si no nos organizamos para
echar abajo estas leyes nefastas, si no comenzamos por hacer de la
Ley de Amparo un instrumento de
lucha los gobiernos Federal y Estatal –obedeciendo el
mandato del capital- seguirán y seguirán
reduciendo nuestras condiciones de vida y trabajo hasta convertirnos en unos
parias.
¡Vamos todos al amparo y a la
Movilización!
¡Construyamos la organización democrática e independiente de
los trabajadores!
FEDIPEV- Papantla, Ver. Agosto 1 de 2014
TODAS LAS COPIAS DEBERÁN TENER TAMAÑO OFICIO. Se recomienda pegar en un hoja la Constancia original, el talón de cheque original y la copia de la credencial del IPE; seguir el mismo procedimiento con las demás copias.
ResponderEliminarEl costo del AMPARO es de $100 por persona más $50 de cooperación para viáticos de los abogados asesores.
Los documentos deberán entregarse en sobre-bolsa que llevará: Nombre completo y apellidos, número de credencial, número de celular, número de teléfono de casa y correo electrónico.
Fechas de entrega: del 18 al 22 de agosto, en el local de la COPIPEV, A.C., Circuito Presidentes No. 5, Col. Tatahuicapan, Xalapa, Ver., frente a la Agencia de la FORD; de 10 a 13 y de 16 a 20 horas.