La razón de origen de la COPIPEV fue un descuento ilegal aplicado al aguinaldo de los pensionistas. La agrupación encaminó luego sus afanes en otros aspectos importantes pero, cuando menos algunos, un tanto circunstanciales. Pronto se percató de que lo realmente grave es la precaria salud financiera del IPE. Problema que no atañe sólo a los pensionistas, sino de manera seguramente más lesiva, en el futuro, al actual personal en activo de las diversas dependencias gubernamentales.

La COPIPEV está presta a aportar su concurso en pro de una solución consensuada y participativa, pero sólo lo hará con toda la información sobre la mesa. Sería impropio, por ejemplo, aumentar cuotas a los afiliados mientras no se abatan las estructuras operativas que, al amparo de la opacidad, durante décadas han dado lugar a que la ley vigente para el Instituto sea letra muerta.

domingo, 3 de agosto de 2014

Aportación de Compañeros de Papantla.
¿Por qué debemos ampararnos
Contra le Ley 287 del IPE?



1.- En el artículo 1 de la nueva ley se elimina el carácter público* de la presentación   del IPE. Violentando el precepto constitucional que obliga al Estado Mexicano a otorgar la seguridad social a sus trabajadores. (*Público: oficial, gubernamental). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 1, 14,16 y 123.


 2.- En el artículo 3, fracción IV el  Gobierno del estado se desliga como patrón y transfiere la responsabilidad   a los titulares de los  entes públicos a quien el trabajador preste sus servicios. Lo que elimina la obligatoriedad del gobierno del Estado para pagar cuotas y aportaciones.

3.- Para efectos de jubilación se tomará como referencia el sueldo regulador, excluyendo cualquier otra prestación o remuneración que el trabajador perciba con motivo de su trabajo, además,  limita la pensión a 26 salarios mínimos de zona económica “A”

 4.- El sueldo Regulador es un concepto que se introduce en la nueva ley (artículo 3  fracción  XIV), y se define como “el promedio ponderado de los sueldos de cotización que tuvo el trabajador en su vida laboral, previa actualización mediante el índice nacional de precios al consumidor”. El cálculo de las pensiones con este precepto disminuye significativamente el monto definitivo de la pensión que se otorgue.    

5.- El artículo 16 dice que los recursos para cubrir las prestaciones y gastos de administración se obtendrán de las cuotas y aportaciones que están obligados a pagar los trabajadores, pensionistas y el patrón.

Aquí se introduce la aportación obligatoria de los pensionistas.

 6.- Se modifica el artículo 98 que en la ley 20  hacía garante al Gobierno del Estado en el cumplimiento de las obligaciones del Instituto,  ahora esta obligación se transfiere de  manera absoluta a los patrones quedando el gobierno del Estado sólo como  “Responsable solidario” lo cual no lo compromete a nada, por tanto, ya no cubrirá aportaciones al IPE.  Si llegara a suceder que los patrones se declararan insolventes para cumplir con la  parte que les corresponde, los efectos serian desastrosos para los pensionistas

7.- En los artículos 18 y 19 se aplica una cotización del 12%  tanto para los trabajadores en activo como para los futuros pensionistas que a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento cumplan con los requisitos  para obtener la jubilación o pensión. Al introducir de último momento el artículo tercero transitorio se exime de esta cotización a quienes ya están pensionados, mas no a quienes apenas se van a pensionar.
 Todo artículo transitorio es temporal por tanto no es definitivo a diferencia de los demás artículos que son indefinidos.

8.- Artículo 35: Pensión por jubilación. Las nuevas generaciones que ingresen al servicio a partir del 22 de julio del 2014, que entra en vigencia la nueva ley, se podrán jubilar con 30 años de servicio o más y 65 años de edad.

9.- El Gobierno del estado transfiere todas sus obligaciones a los patrones excluyéndose de su responsabilidad de efectuar descuentos, enviar nóminas proporcionar los informes de responsabilidad civil, penal o administrativa también se excluye de su obligación de hacer aportaciones  quincenales al IPE. Con esta modalidad se  separa a los organismos en los que laboran y cotizan los trabajadores incorporados al IPE y se inicia el proceso de pérdida del modelo solidario intergeneracional

10.- El artículo 36 aumenta la edad para la pensión por vejez a  65 años y 15 años de servicio.

11.- Artículo 62. Para el otorgamiento de préstamos a corto y mediano plazo se establece como condición una garantía a satisfacción del Instituto por el total de la cantidad otorgada, y a los pensionistas se les pone igual condición, descartando al IPE como garante. El interés que generen los préstamos será determinado por el Consejo Directivo y no será mayor del 50% de la tasa de interés de los bancos ni inferior a la tasa de inflación, más 8 puntos porcentuales.

12.- El artículo Décimo cuarto transitorio dice que el IPE únicamente podrá registrar en su contabilidad los adeudos adquiridos mediante convenios suscritos bajo la vigencia de esta ley. Lo que significa que  no se reconocen  los adeudos que el gobierno tiene con el IPE. Así todo queda en borrón y cuenta nueva.

      Esta Ley del gobierno de Duarte de Ochoa, con mucho,  ha sido la más agresiva  que en el país  se ha hecho a los regímenes  sobre Seguridad social; ni la del Seguro Social, ni la del ISSSTE, ni las múltiples Contrarreformas impuestas por los gobiernos de los Estados, han impuesto la edad jubilatoria hasta los 65 años, ni convertido los sistemas pensionarios de públicos ha privados. Esta Ley abre el camino para la mercantilización y la privatización de los servicios y el desmantelamiento de las instituciones públicas.

      No debemos confiar en  que las agresiones  van a terminar ahí; si no nos organizamos para echar abajo estas leyes nefastas, si no comenzamos por hacer  de la Ley de Amparo un instrumento de lucha  los  gobiernos Federal y Estatal –obedeciendo el mandato del capital-  seguirán y seguirán reduciendo nuestras condiciones de vida y trabajo hasta convertirnos en unos parias.




¡Vamos todos al amparo y a la Movilización!

¡Construyamos la  organización democrática e independiente de los trabajadores!




FEDIPEV- Papantla,  Ver.  Agosto 1 de 2014

1 comentario :

  1. TODAS LAS COPIAS DEBERÁN TENER TAMAÑO OFICIO. Se recomienda pegar en un hoja la Constancia original, el talón de cheque original y la copia de la credencial del IPE; seguir el mismo procedimiento con las demás copias.
    El costo del AMPARO es de $100 por persona más $50 de cooperación para viáticos de los abogados asesores.
    Los documentos deberán entregarse en sobre-bolsa que llevará: Nombre completo y apellidos, número de credencial, número de celular, número de teléfono de casa y correo electrónico.
    Fechas de entrega: del 18 al 22 de agosto, en el local de la COPIPEV, A.C., Circuito Presidentes No. 5, Col. Tatahuicapan, Xalapa, Ver., frente a la Agencia de la FORD; de 10 a 13 y de 16 a 20 horas.

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